domingo, 18 de julio de 2010

JUICIO BASE NAVAL - PRIMERA PARTE

A partir del próximo 9 de Agosto comenzarán a ser juzgados tres del los cinco responsables del Centro clandestino de detención que funcionaba en la Base naval de nuestra ciudad durante la última dictadura. Se espera que esta primera instancia denominada ¨Base Naval 1¨ llegue hasta mediados de noviembre, más aún teniendo en cuenta que son alrededor de 60 testigos y que el juicio se llevaría a cabo sólo dos días a la semana (lunes y martes).

Los acusados son militares y marinos a los cuales se les imputa los delitos de secuestro, tortura y homicidio en prejuicio de Omar Tristán Roldán, Delia Elena Garaguso, Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez (ex detenidas desaparecidas) ,Juan Raúl Bourg, Alicia Rodríguez de Bourg.

El Contralmirante Roberto Luis Pertusio, el Jefe de Inteligencia del Ejercito Alfredo Manuel Arrillaga y el sub Jefe de la Base Naval Capitán de navío Justo Alberto Ignacio Ortiz afrontarán casi 4 meses de proceso penal en donde deberán responder por sus acciones y responsabilidades en la Base Naval de Mar del Plata durante el terrorismo de Estado.

En cuanto a los imputados Barda y Malugani se dictó la resolución de la Cámara donde se reconoce la incapacidad por lo que no están en condiciones de afrontar el juicio oral y el proceso de ha suspendido respecto de ellos dos.

El tribunal estará conformado por los jueces platenses Nelson Jarazo, Alejandro Esmoris y Jorge Michelli.

Respecto a la Base I, se eleva a juicio:

Imputados:

1.- ROBERTO LUIS PERTUSIO
(Armada, grado de contralmirante)

Autor de los delitos de HOMICIDIO (art. 79 CP , dos hechos Omar Tristán Roldan y Delia Garaguso), PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS ( art. 144 bis inc, 1 y último párrafo – ley 14616 – en función del art. 142 incs. 1 y 5 – ley 21.338, dos hechos Omar Tristán Roldan y Delia Garaguso) e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS (art. 144 ter. Párrafos 1 y 2 – ley 14.616, dos hechos Omar Tristán Roldan y Delia Garaguso) (art. 45 y 55 del C.P.) y PARTICIPE SECUNDARIO ( art. 46 CP) del delito de ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS Y EN POBLADO Y EN BANDA ( UN SOLO HECHO ART. 166 INC. 2, PRIMER SUPUESTO DEL cp Y ART. 167 INC. 1 SEGUN LEY 20642)


2- ALFREDO MANUEL ARRILLAGA
(Jefe de Inteligencia-Ejército con el grado de General de Brigada)

Resulta COAUTOR de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS ( art. 144 bis inc, 1 y último párrafo – ley 14616 – en función del art. 142 incs. 1 y 5 – ley 21.338, dos hechos Raúl Borug y Alicia Rodríguez de Bourg) e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS (art. 144 ter. Párrafos 1 y 2 – ley 14.616, dos hechos Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg) ( art. 45 y 55 del C.P.) y PARTICIPE PRIMARIO ( art. 45 CP) del delito de HOMICIDIO ( art. 79 C.P. dos hechos Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg)


3.- JUSTO ALBERTO IGNACIO ORTIZ
(Subjefe de la Base Naval-Armada retirado con el grado de Capitán de Navío)

Autor de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO (art. 80 inc. 6 CP , cinco hechos Liliana Iorio, Patricia Lazzeri, Liliana Retegui, Omar Tristán Roldan y Delia Garaguso), PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS ( art. 144 bis inc, 1 y último párrafo – ley 14616 – en función del art. 142 incs. 1 y 5 – ley 21.338, siete hechos Liliana Iorio, Patricia Lazzeri, Liliana Retegui, Nancy Carricavur, Stella Maris Nicuez, Omar Tristán Roldan y Delia Garaguso) e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS (art. 144 ter. Párrafos 1 y 2 – ley 14.616, siete hechos Liliana Iorio, Patricia Lazzeri, Liliana Retegui, Nancy Carricavur, Stella Maris Nicuez, Omar Tristán Roldan y Delia Garaguso) ( art. 45 y 55 del C.P.)

*Victimas:

- OMAR TRISTAN ROLDAN y DELIA GARAGUSO

Breve descripción del secuestro:
El día 18 de septiembre del año 1976, durante la madrugada, siendo aproximadamente las 3:00 horas, mientras personal de fuerzas conjuntas rodeaba la manzana, un grupo de diez a doce personas vestidas de civil, arribaron en varios vehículos al domicilio de Omar Tristán y Delia Garaguso , sito en Marcelo T. De Alvear N° 1424 de la zona portuaria de la ciudad de Mar del Plata, y ejerciendo una fuerza física irresistible, irrumpieron en la propiedad efectuando una serie de disparos, uno de los cuales hirió por rebote a Delia Elena Garaguso en una de sus piernas, quien en ese momento se encontraba embarazada de tres meses. Finalizado el operativo Garaguso y Roldán fueron encapuchados y cargados en un automóvil para ser trasladados a la Base Naval de Mar del Plata. El grupo de tareas se llevó las llaves de la propiedad, indicándole al Sr. Alejandro Chiodini (el propietario de la misma) que no deje ingresar a nadie, ya que próximamente volverían para retirar los bienes del lugar.

- LILIANA RETEGUI
- PATRICIA LAZZERI
- LILIANA IORIO
- NANCY CARRICABUR
- STELLA MARIS NICUEZ

Breve descripción del secuestro:
El día 19 de Septiembre de 1976 en horas de la madrugada, aproximadamente dos, dos y media, Nancy Ethel Carricabur, Stella Maris Nicuez, Liliana Iorio, Patricia Lazzeri y Liliana Retegui fueron privadas de su libertad ilegítimamente por personal dependiente de la Armada y conducidas a la Base Naval de Mar del Plata , donde permanecieron en cautiverio en forma clandestina siendo sometidas a torturas y tratos crueles, degradantes e inhumanos, recuperando las dos primeras su libertad luego de siete días y permaneciendo desaparecidas aún Iorio, Lazzeri y Retegui.
Las cinco jóvenes eran estudiantes universitarias y junto con otras compañeras, entre ellas Gloria del Carmen León, alquilaban un departamento de calle Don Bosco 865 de la ciudad de Mar del Plata propiedad de la Sra. Bernardina Baccidú.
La madrugada de su secuestro un grupo de personas fuertemente armadas, encapuchadas, algunos con gorros de lana, saltan la tapia y previos golpes y amenazas para que se les permita el acceso a la vivienda, ingresan violentamente a al departamento habitado por las jóvenes, revisan todas sus pertenencias, las encapuchan y por la fuerza se las llevan en dos vehículos, siendo conducidas a la Base Naval de Mar del Plata.

- ALICIA RODRIGUEZ DE BOURG y JUAN BOURG

Breve descripción del secuestro:
El día 4 de septiembre de 1977 personas fuertemente armadas, vestidas de civil y que conducían varios automóviles, se presentaron en la quinta de la familia Bourg ubicado en Camino Viejo a Miramar Km 5 y preguntaron por la Sra. Alicia Rodríguez de Bourg por Raúl Saenz, respondiendo la misma que no vivía nadie con ese nombre, que su esposo se llamaba Raúl Bourg y su primo Alejandro Saenz , indicándoles que ambos se encontraban trabajando en el campo vecino. Algunos de estos hombres se quedaron en la casa y comenzaron a inspeccionar la misma, mientras un coche se dirigió hacia donde se encontraba Raúl Bourg.
Al llegar al lugar donde se encontraba Raúl Bourg le piden a él y a Alejandro Saenz que los acompañen. Pasaron por la quinta a buscar al resto de los hombres que allí habían quedado y se retiran del lugar llevándose detenidos a Raul Bourg y Alejandro Saenz, quien es liberado al día siguiente y reconoce haber estado detenido en un lugar donde “olía el mar” que permite concluir que estuvo en la Base Naval de Mar del Plata.Dos días después, el 7 de septiembre de 1976, alrededor de las 17 horas, cuatro personas se presentan nuevamente la casa quinta y le solicitan a Alicia Rodríguez de Bourg que los acompañe para llevarle a su marido algo de ropa; ella accede, se despide de sus hijos, a quienes deja en compañía de su padre, y se va con ellos, siendo éste el último momento en que su familia la ve con vida.

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